Bendiciones a la carta

Cuando quienes se tienen por expertos innovan un concepto asentado desde hace cientos de años y lo que generan es confusión y controversia, algo falla.

Dada su relevancia y la magistratura de la que procede, la Declaración Fiducia supplicans, sobre el sentido pastoral de las bendiciones, del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, publicada el pasado 18 de diciembre, merece lectura detenida y reflexiva. Por ello, con el interés de una persona de a pie sin especiales conocimientos teológicos, pero que leer sí sabe, hice lo propio. Ahondando en el texto me invadió una sensación de asombro y confusión. ¿Sería yo el que estaba incapacitado para entender la coherencia de la declaración? No lo parece. A tenor de lo expuesto por eminentes teólogos no soy el único incapaz de asimilar las contradicciones del documento.

Que la declaración es confusa y conflictiva es evidente; lo prueban dos hechos. Primero la excepcional controversia suscitada desde los más apartados rincones de la Iglesia; reacciones a favor, en contra, frías y no pocas ominosamente silenciosas. En segundo lugar, la urgente explicación que se vio obligado a dar el Vaticano mediante nota de prensa emitida el 4 de enero por el Cardenal Prefecto del citado dicasterio. Nota que, pretendiendo despejar dudas y calmar desavenencias no parece haberlo logrado. Y no es de extrañar pues, escrita con un lenguaje y tono de superioridad moral e indulgencia paternalista hacia los menos modernos, e ilustrada con un ejemplo sentimentaloide que ofende la inteligencia, agrava dudas y confirma motivos de rechazo.

Sin entrar, por falta de espacio, en los antecedentes y oportunidad de la Declaración, ni  en sus efectos divisivos en el ansiado logro cristiano de la unión de la Iglesia, sí me da para compartir algunas reflexiones sobre la disonancia del objetivo del documento con “la doctrina perenne de la Iglesia” que afirma querer salvaguardar.

Comenzaré recordando lo que la declaración proclama. En síntesis afirma que resulta posible y bueno que los sacerdotes puedan bendecir a parejas en situaciones irregulares y del mismo sexo, sin convalidar su estatus, sin contravenir la doctrina de la Iglesia sobre el matrimonio y sin propiciar confusiones que puedan transmitir una concepción equivocada del mismo.

Considerando que la doctrina de la Iglesia estima moralmente ilícitas las parejas en situaciones irregulares y las del mismo sexo, es lógico que, para justificar que es bueno bendecirlas hayan tenido que recurrir a texto alambicado y confuso. Así, para conciliar  tamaña incoherencia, han utilizado una fórmula muy propia de estos tiempos de la posverdad; inventarse una nueva interpretación del milenario concepto de bendición tildándolo de “una contribución específica e innovadora al significado pastoral de las bendiciones”. Y, a tal efecto, han aplicado medios muy usuales en la implantación del nuevo orden mundial; el lenguaje y la modificación de la ley por vía de la praxis.

No es casual que la declaración sea prolija en expresiones emotivas, nada rechazables, como caridad fraterna, misericordia, inclusión, solidaridad y paz, tan sugerentes como adaptables al fin perseguido. Junto a este “lenguaje talismán”, apoyándose en sentimientos y textos bíblicos escogidos ad hoc, toma, como vía para implantar la nueva concepción de las  bendiciones, la “praxis pastoral”. Pero no la convencional, sino una praxis que, conforme el documento, para evitar eclipsar el amor divino, no debe someterse ni a demasiados requisitos morales ni a la rigidez de algunos esquemas doctrinales. ¿Cabe una manera más evidente de diluir la doctrina que se dice proteger?

Si la “praxis pastoral” y la “espiritualidad popular”, invocada en el documento, siempre se han estimado formas útiles de ayuda y guía mientras no traspasen los límites de la doctrina, ¿cómo pretender evitar que el pueblo, para el cual bendición equivale a consentimiento y aceptación, no vea estas bendiciones de parejas “irregulares” como el reconocimiento de su estatus?  ¿Por arte de qué debe aceptar el pueblo que estados que la Iglesia rechaza ahora sean bendecidos? Lógico es que las gentes se sientan confusas.

Cosa distinta son las personas individuales a quienes la Iglesia y su doctrina no niega ni bendiciones, ni apoyo, ni comprensión. Cualquiera, sin mediar explicación alguna de su condición, sólo tiene que acercarse a una misa para recibir la bendición de Dios a través del sacerdote. Siendo así y estando claramente definido en el Catecismo lo que son las bendiciones, ¿por qué arbitrar una fórmula especial para las parejas mencionadas? ¿Acaso no hay otras muchas personas en otras tantas situaciones “irregulares” que no merecerían el mismo “trato caritativo”?

Por muchas cautelas formales que la declaración fija al aprobar estas bendiciones, la praxis propiciará la asunción de dichas “uniones irregulares” por una parte de la Iglesia sin importar los riesgos divisorios que entraña. ¿Será este el objetivo último de la cuadratura del círculo que han intentado sus eminencias con estas bendiciones a la carta?

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